Una de las críticas más escuchadas es que «el contrato de gestación por sustitución es inmoral«. Ello es erróneo y falaz. Y hasta malintencionado podríamos decir. ¿Por qué? Seguí leyendo y verás como ese argumento hace agua por todos lados.
derechos humanos
Derribando Críticas: Génesis de esta idea.
Voy a iniciar un nuevo hilo de entradas titulado «Derribando Críticas». ¿De qué se trata? Justamente, demostrar argumentalmente que las críticas jurídicas contra la maternidad subrogada son erróneas e infundadas. A continuación algunos lineamientos.
Heteroparentales, Homoparentales y Monoparentales
Existen distintos y numerosos tipos de familia dependiendo de su conformación. La distinción más popular es de familia homoparental, heteroparental o monoparental dependiendo del sexo biológico de los progenitores, aunque existen muchas más . Veremos aquí de que se trata.
El Interés Superior del Niño.
El interés superior de niño es un principio rector de la legislación. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ratificada y suscripta por Argentina) lo establece en su artículo 3, Inciso 1°. Veremos aquí de que se trata.
El art. 242 del Código Civil Argentino, inconstitucional en casos de subrogación.
Algunas personas tienen la siguiente duda: ¿Qué sucede con la maternidad subrogada, si el Código Civil Argentino expresa en su artículo 242 que madre es la que dá a luz? ¿Cómo se resuelve el tema? Bueno, este artículo se trata de eso. Según mi punto de vista, sería inconstitucional aplicar el art. 242 para determinar la filiación de un niño que ha sido concebido mediante la técnica de gestación por sustitución. ¿Por qué? Seguí leyendo y te vas a enterar.
Dejen de hablar pavadas, la maternidad subrogada SI es LEGAL.
Eso responde la gran pregunta. La maternidad subrogada SI es legal en Argentina. Quienes digan lo contrario, mienten. No importa si sos periodista, licenciado, abogado o médico, si decís que está prohibida, estás mintiendo. ¿Querés saber por que? Acá te vas a enterar.
El grado máximo de salud que se pueda lograr
«El goce del grado máximo de salud que se puede lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social«. (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud)