El retrógrado artículo 19 del Código Civil Argentino.

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El nuevo Código Civil Argentino ya fue aprobado por el Congreso.  Entrará en vigencia el 01 de enero de 2016.  Sin embargo, se aprobó un ridículo y retrógrado artículo 19.   Diputados y Senadores, regidos por obediencia debida partidaria, aprobaron la fórmula más reaccionaria e inconstitucional posible.   Veamos.

EL RETRÓGRADO ARTÍCULO 19 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL ARGENTINO.

Antecedentes.  El Proyecto Original.

Explico un poco la situación.  El Anteproyecto de Reforma del Código Civil Argentino 2012, fue dirigido por un grupo de juristas y expertos en distintas temáticas.  Tratadistas reconocidos internacionalmente, y en todo el país.  Gente que sabe de lo que habla.

Podemos estar en desacuerdo o no con sus teorías, pero no podemos negar que son conocedores profundos del derecho.

El Anteproyecto, establecía en el artículo 19,  desde cuando el derecho considera que existe una persona, es decir, fija el comienzo de la existencia de la persona.

ARTÍCULO 19.-
Comienzo de la existencia.
La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.

Es muy clara la redacción.  La existencia de la persona, comienza con la concepción en el seno materno.  Hasta ahí, se mantiene lo expresado por el artículo 70 del actual Código Civil de Velez Sarfield (del año 1869).

A dicha noción del comienzo de la persona (aceptada en forma unánime desde 1869), se le agrega la determinación del comienzo, en caso de técnicas de reproducción asistida.  Y conforme lo que, un alumno de primer año de la facultad de derecho ya sabe, se establece que en caso de reproducción asistida, entonces será con la implantación del embrión en la mujer.

Personalmente, considero que no era la redacción ideal, pero al menos se mantenía la línea, y se agregaba un gran avance en materia reproductiva.

Hasta que la política metió la cola.

Ahora bien, en un rapto de obediencia debida partidaria, ilógica, antidemocrática y antijurídica, la Cámara de Senadores decidió atrasarse en los conceptos unos 300 años.

En primer lugar, quitó la referencia a las técnicas de reproducción asistida.  Y en segundo lugar, quitó la referencia de la concepción en el seno materno.   Dejando la siguiente redacción:

ARTICULO 19.-

Comienzo de la existencia.

La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Todo parecía ir destinado al fracaso y retorno a la redacción original, ya que dicho concepto ha sido superado y considerado medieval por el propio Velez Sárfield en 1869.

Sin embargo, lejos de toda lógica jurídica, la Cámara de Diputados en sesión express, aprobó también dicha redacción, y increiblemente, el Poder Ejecutivo promulgó por último el Proyecto de Reforma, transformando en ley al retrógrado artículo 19.

Retroceso y afrenta a Derechos Humanos.

La redacción aprobada del artículo 19 del nuevo Código Civil es un retroceso atroz para el reconocimiento y la ampliación de derechos.  Es decir, es insólito considerar que la existencia de la persona comienza con la concepción, aunque la misma se realice fuera del seno materno.

Haremos un post, sobre las discusiones al respecto del inicio de la persona humana, tema muy interesante, pero extenso.

Les dejo un imperdible, para que lean, la Carta Abierta de AMNISTIA INTERNACIONAL por el artículo 19 del Código Civil.

No hay mucho que agregar a la Carta Abierta de Amnistía.

 

En materia de derechos reproductivos, vamos por todo.

J.Pablo.

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