El retrógrado artículo 19 del Código Civil Argentino.

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El nuevo Código Civil Argentino ya fue aprobado por el Congreso.  Entrará en vigencia el 01 de enero de 2016.  Sin embargo, se aprobó un ridículo y retrógrado artículo 19.   Diputados y Senadores, regidos por obediencia debida partidaria, aprobaron la fórmula más reaccionaria e inconstitucional posible.   Veamos.

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